Resumen: el retraso del servicio de conciliación en celebrar la papeleta de conciliación, ya se prevé legalmente, al señalar que el plazo se reanudará a los 15 días de presentada la papeleta de conciliación.
Resumen: Se estima parcialmente el recurso en relación con la Resolución por la que se declaró la caducidad de la autorización otorgada el 17-10-2019 a la entidad ORENES, explotadores de una sala de juegos, para la instalación y funcionamiento de una zona de apuestas en la sala de juegos titularidad de FUN GAMES, al no haber solicitado la renovación en el plazo establecido en el artículo 22.2 del Decreto 42/2017, de 25 de agosto, es decir, con una antelación de 3 meses a la fecha de vencimiento de la autorización inicial,resolución que es declarada no conforme a derecho reconociendo el derecho de las recurrentes a que la Administración demandada retrotraiga la tramitación de la solicitud de renovación de la autorización a fecha 17 de septiembre de 2020 (en que se aportó documentación requerida para la renovación) y la resuelva conforme a Derecho.Se destaca por la Sala que en la resolución por la que se autorizó la instalación y funcionamiento de una zona de apuestas a la recurrente tenía una vigencia hasta septiembre de 2020 sin embargo,la entrada en vigor del RD 463/2020 determinaba la suspensión de los plazos administrativos así como los plazos de prescripción y caducidad de acciones. Es por ello que la Sala acuerda estimar parcialmente el recurso interpuesto destacando que la petición de la prorroga,si bien se condicionaba a un plazo de tres meses el mismo fue suspendido por la normativa estatal,reanudándose,una vez alzada la suspensión y sin que se haya producido la caducidad.